Tramitar el divorcio en España 2022

Te explicaré qué es el divorcio y cómo tramitarlo en España según el tipo de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso. En todo caso, la postulación de abogado y procurador es obligatoria en estos procedimientos, por lo que su contratación es obligatoria; pero la orientación jurídica es necesaria para tu tranquilidad y es bueno que conozcas lo esencial. Comencemos.

¿QUÉ ES EL DIVORCIO?

El divorcio es el procedimiento jurídico que disuelve la unión matrimonial entre dos personas. Los cónyuges, una vez divorciados, recuperan la libertad de contraer matrimonio, incluso entre ellos.

Datos de interés:

  • El único requisito objetivo necesario es el transcurso de 3 meses tras la celebración del matrimonio. No es necesario este plazo en los casos de peligro para el cónyuge demandante o de los hijos.
  • No hay que alegar causa de divorcio. Ninguna.
  • La infidelidad no causa efecto en el divorcio ni en las medidas establecidas. Es irrelevante.
  • El divorcio es el proceso ordinario frente a la separación y nulidad, estos últimos de uso residual.
  • Divorcio y separación tienen efectos distintos. La principal diferencia es la disolución matrimonial, que solo se produce en el divorcio, manteniéndose en la separación, la cual solo resuelve la obligación de convivencia. Si quieres saber más sobre las diferencias entre separación y divorcio, pincha aquí.
  • Es obligatorio la contratación de abogado y procurador.
  • La notaría puede proceder al divorcio cuando no existan hijos menores o dependientes económicamente. De lo contrario debe ser en el juzgado y con la participación del Mº. Fiscal.
  • El divorcio se regula en el Código civil, artículos 85 y siguientes. Su procedimiento se regula en la Ley de enjuiciamiento civil, en el Libro IV dedicado a los procesos especiales (art. 748 y ss).

¿QUIÉN INICIA UN DIVORCIO?

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio una vez transcurridos los 90 días tras la celebración del matrimonio. La petición también puede venir de ambos, ya sea de común acuerdo o de uno con el consentimiento del otro. Basta la libre voluntad de concluir el matrimonio.

Datos de interés:

  • El proceso cambia mucho según sea de común acuerdo o sin él.
  • En caso de tutor, cabe la posibilidad que lo solicite en nombre del tutelado. Prevalecerá el interés del incapacitado.

TIPOS DE DIVORCIO

Existen dos tipos de divorcio: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso.

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Es el procedimiento recomendado a los cónyuges para su divorcio, por ser rápido, sencillo y económico. También se reduce el nivel de conflictividad y se controlan las medidas que se aprueban en el convenio regulador.

El primer paso es la fase extrajudicial, que se trabaja en los despachos. Consiste en alcanzar el común acuerdo de cara a las medidas. Para ello hay que dialogar y redactar un convenio regulador conforme a ley.

El convenio regulador contiene las medidas referentes a estos bloques:

Medidas personales de los cónyuges. Son obligaciones que deberán cumplir tras la aprobación del divorcio. Son de gran relevancia cuando existen hijos que cuidar, por ser menores de edad o mayores de edad dependientes económicamente. Tiene apartados como la patria potestad, también llamada responsabilidad parental; o el régimen de estancias y comunicaciones.

Medidas económicas. Son obligaciones de pago de pensiones o compensaciones. La pensión de alimentos se establece con la existencia de hijos que cuidar; la prestación compensatoria para el caso de que uno de los cónyuges quede en una situación desfavorable, debido a la atención prestada a la familia.

Medidas patrimoniales. Son obligaciones del uso del patrimonio familiar. Adquiere gran relevancia en el caso del uso de la vivienda cuando existen hijos que cuidar.

Contar con un abogado especializado en Derecho de familia es esencial para conducir el proceso de mutuo acuerdo desde el inicio. Centra los asuntos relevantes y redacta el convenio con la forma legal exigida. Escucha los intereses de los cónyuges y propone las medidas adecuadas para cada caso. Los intereses de los cónyuges quedan garantizados y la forma jurídica permite la aprobación judicial.

El segundo paso inicia la vía judicial. Una vez firmado el convenio regulador en el despacho, se redacta la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, que incorpora el convenio y se propone al juzgado para su ratificación.

El juzgado admite la demanda y cita a las partes para el acto de ratificación. Consiste en expresar ante el juez, de manera presencial, la voluntad de concluir el matrimonio en los términos recogidos en el convenio presentado. El acto depende de si el divorcio es con existencia de hijos o sin ella. Aun así, es de corta duración. Si el convenio ha sido redactado con respeto a la legalidad y en la forma adecuada, lo ratifica. En caso contrario pedirá su modificación o lo devolverá. Tras la ratificación, en poco tiempo se recibe la sentencia, con la fecha de efecto. El juzgado, de oficio, la envía al Registro civil para su anotación.

EL DIVORCIO CONTENCIOSO

El procedimiento contencioso está previsto para los casos en los que un cónyuge solicita el divorcio y el otro no está de acuerdo. Nadie puede impedir el divorcio, pero puede oponerse a las medidas propuesta por el demandante. Estos casos son competencia del juez, que oirá a las partes; si hay existencia de hijos menores o dependientes económicamente se presenta el Mº. Fiscal. Una vez oído a las partes, el juez decide. No es de extrañar que adopte medidas de oficio o a propuesta del Mº. Fiscal.

Un abogado especializado en Derecho de Familia conoce la jurisprudencia que marca los parámetros de cada medida del convenio. Conduce la petición o la oposición hasta donde se puede llegar, y en el caso de que la otra parte se exceda, sabe cómo proponerlo al juez en el contencioso.

El proceso contencioso consiste en la demanda, la contestación, la vista y la sentencia.

La demanda de divorcio contencioso. Se expresa la libre voluntad de concluir el matrimonio y se proponen las medidas que regularán la nueva situación. Son las medidas que hemos mencionado en el apartado anterior: personales, económicas y patrimoniales. En el caso de existir hijos y patrimonio, la demanda se extiende.

Cabe la posibilidad de pedir medidas provisionales y provisionalísimas, para los casos en los que sea urgente la adopción de medidas y no quepa esperar a la sentencia. Por ejemplo, medidas sobre la custodia, alimentos de hijos o uso de vivienda.

La contestación a la demanda. La parte demandada tiene 20 días hábiles para contestar a la demanda que ha recibido. Es obligatorio que lo haga mediante abogado y procurador. En ella se allana a los puntos en los que está conforme, y se opone a los que no está de acuerdo. Si la parte demandante hubiera omitido puntos de su interés, el demandado puede formular demanda reconvencional, a lo que el demandante debe contestar en un plazo de 10 días hábiles.

La vista. El juez ha estudiado los escritos y cita a las partes a una vista. En ella se discute lo que no le ha quedado claro, y se presentan las pruebas a practicar. En los juicios de familia solo se admite la testifical de las partes, y en los casos necesarios de los menores, psicólogos, trabajadores sociales. La testifical de familiares y amistades carecen de validez. Tras la celebración de la vista, el juez deja el caso listo para sentencia.

La sentencia. El juez redacta sentencia motivada con las medidas que las partes deberán cumplir. En caso de no hacerlo, el incumplimiento da lugar a un proceso de ejecución de sentencia, a petición del perjudicado.

Cabe recurso de apelación de la sentencia en un plazo de 20 días hábiles, ante la Audiciencia Provincial. Esta no vuelve a enjuiciar el caso, sino que revisa la actuación del juzgado y solo modifica la sentencia si se ha saltado o mal valorado una prueba o una jurisprudencia del Tribunal Supremo o un precepto legal, que podría haber variado el sentir de la sentencia. En torno al 80% de las apelaciones fracasan.

En conclusión, la vía contenciosa es útil cuando la negociación de mutuo acuerdo se agota debido a las propuestas abusivas de la otra parte, pero no es la vía recomendable si cabe la posibilidad de alcanzar acuerdos directamente, porque las medidas se dejan en manos del juez, que no solo decide, sino que además adopta medidas de oficio que las partes no han solicitado.

CONCLUSIONES SOBRE EL TRÁMITE DE DIVORCIO EN 2021

Toda persona con derecho a contraer matrimonio lo tiene de resolverlo. Podrá tramitarlo de común acuerdo con su cónyuge, pero si este no accede queda la vía judicial contenciosa. El cambio de estado civil es incuestionable, lo son las medidas que regularán la relación tras el divorcio. El procedimiento varía mucho si se alcanzan acuerdos o no, y si existen hijos o no. El recomendado es el mutuo acuerdo, ahorrará tiempo, esfuerzo y dinero.

Dato de interés:

  • La liquidación de gananciales se puede incluir en el proceso de divorcio, y con ello se ahorran los costes de notaría, pero es un procedimiento independiente. Se puede liquidar gananciales sin divorciarse, por ejemplo, al cambiar de régimen económico. Divorcio y liquidación de gananciales son dos servicios jurídicos distintos, que cabe la posibilidad de incluirlos en una demanda.

Espero que os haya servido como orientación general sobre el proceso de divorcio. Si es información útil para otras personas de vuestro entorno, no dudéis en compartirlo. Para consultar tu caso concreto, contacta conmigo. Nos reunimos, los estudiamos, propongo los servicios jurídicos adecuados y te envío un presupuesto.

Óscar Molina.

Abogado especializado en Derecho de familia en Madrid.

Contacto: abogado@oscarmolina.es

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