
Despedir a un ser querido es un momento emocional para sus familiares, que además se ven en la situación de tramitar el proceso sucesorio. La sucesión mortis causa implica la sustitución de una persona por otra en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Si existe testamento se debe tener en cuenta a los herederos forzosos, y si fuera intestado a los legitimarios. En todo caso, se necesita la aceptación del heredero.
Analizaremos la tramitación de la herencia en los casos frecuentes, en puntos como las gestiones iniciales, los actos previos, el llamamiento de herederos, la aceptación y la renuncia, así como la formalización del cuaderno particional.
GESTIONES INICIALES
Certificado de defunción.
Se solicita por vía telemática, correo o presencial con cita en el Registro civil. Lo descargan, envían al domicilio o lo entregan en el Registro. Se necesita el DNI del solicitante y los datos del fallecido y fecha y lugar de fallecimiento.
Certificado de últimas voluntades.
Muestra si el fallecido había otorgado testamento o no, y en caso afirmativo indica la notaría donde se encuentra.
Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad transcurridos al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento. La solicitud puede ser telemática, correo o presencial. Se rellena el modelo 790 y se pagan unas tasas (3,82€). Se necesita el DNI del fallecido o el certificado de defunción.
Certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento.
Nos indica si existen seguros de vida suscritos por el fallecido y, en caso afirmativo, señala las compañías y pólizas.
El plazo para reclamar un seguro de vida es de 5 años.
Se solicita como el certificado de últimas voluntades, telemático, correo o presencial, mediante el modelo 790 y la tasa de 3,82€. Se pueden solicitar a la vez.
ACTOS PREVIOS
Es habitual realizar actos en escritura pública antes de proceder a la sucesión.
La liquidación de la sociedad de gananciales, si el causante estuviera casado y en gananciales al día de su fallecimiento. Debe hacerse el reparto entre cónyuges para determinar qué bienes serán de la persona viuda por derecho propio, y qué bienes formarán parte de la herencia del fallecido.
La sucesión del cónyuge fallecido con anterioridad. En caso de fallecimiento de una persona viuda, es frecuente encontrarse que la anterior sucesión no se tramitó. Aun fuera de plazo, hay que proceder a la primera sucesión antes de la segunda, para determinar los bienes de cada herencia.
Bienes donados en vida a uno de los herederos. Si el fallecido donó o regaló bienes o cantidades a uno de sus herederos en vida, por ejemplo, a uno de sus hijos, deben computarse en la herencia como una operación contable, que afectará a las proporciones. Es la colación de bienes.

LLAMAMIENTO DE LOS HEREDEROS
En la sucesión testada se llama a los herederos nombrados en testamento. Si hubiera otros herederos olvidados, preteridos, podrán reclamar su posición en la herencia.
En la sucesión intestada es necesario iniciar el llamamiento de herederos. La notaría deja abierto el plazo de 1 mes para que se presenten aquellos que se consideran herederos del causante. El notario determina, de acuerdo a ley, quiénes son legítimos. Quien estuviera en desacuerdo cabe impugnar el llamamiento por vía judicial.
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA
Una vez determinados los herederos, se les ofrece la herencia. Estos deben aceptar o repudiar.
Aceptar implica formar parte del caudal hereditario, pero es necesario repartir para asumir la titularidad de los bienes.
Renunciar es un acto expreso ante notario. No cabe la renuncia tácita.
¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA? EL CUADERNO PARTICIONAL
El cuaderno particional recoge el inventario, avalúo y reparto de los bienes, derechos y obligaciones que forman la herencia del causante.
El inventario es la enumeración del activo y pasivo, de los bienes, derechos y obligaciones. Uno por uno. Descritos al detalle, inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, deudas y ajuar de extraordinario valor se incluyen en el apartado que les corresponde de activo o pasivo.
El avalúo es el valor que se otorga a cada bien, derecho y obligación enumerado en el inventario.
El reparto es la distribución de los mismos a cada heredero.
Notas de interés:
- Un testamento facilita la labor sucesoria y la formación del cuaderno particional, pero puede corregirse si no respeta legítimas u otras circunstancias.
- Los legados marcan parte del reparto, también deben respetar las legítimas.

EL REPARTO DE LA HERENCIA SIN ACUERDO DE LOS HEREDEROS
El proceso sucesorio puede ser conflictivo si los herederos no se ponen de acuerdo en la elaboración del cuaderno particional, o cuando hay herederos que quedan perjudicados u olvidados.
El sistema de legítimas divide las herencias en 3 partes:
- El tercio de legítima. Se reparte por igual a los herederos legítimos de primer orden: descendientes y cónyuge. A falta de hijos y nietos, los sustituyen los padres y abuelos. La falta de cónyuge viudo acrece al resto de legitimarios.
- El tercio de mejora. El testador puede mejorar con esta porción a uno o algunos de los hijos o descendientes. Reciben una mayor cantidad que el resto. Es habitual mejorar a uno de los hijos, o mejorar a un nieto, aunque existan hijos.
- El tercio de libre disposición. Es la porción de libertad total para el testador, que elige dentro o fuera de la familia a quién transmitir.
Si el testamento no respeta esta división, o los herederos se sienten perjudicados en la valoración y atribución de los bienes, o los hay que se sienten apartados de la sucesión, el notario no puede continuar con el proceso sucesorio. Para resolver estos conflictos, y otros muchos, que impiden el común acuerdo, cabe acudir a la vía judicial. Existe el procedimiento de la división judicial de la herencia, en la que el juez decide sobre los desacuerdos.
Las herencias son tan complejas como desacuerdos se produzcan en el llamamiento de herederos, el inventario de bienes, derechos y obligaciones, el avalúo de los mismos, y la atribución final a cada heredero. Es importante otorgar testamento para evitar conflictos futuros y respetar el sistema de legítimas en la participación del caudal hereditario. Asesorarse reduce la conflictividad, pues muchas discusiones parten de la falta de conocimiento efectivo. Ocuparse de la tramitación y todos los detalles es la labor de profesionales.
Espero que os haya servido como orientación general sobre el proceso sucesorio. Si es información útil para otras personas de vuestro entorno, no dudéis en compartirlo. Para consultar tu caso concreto, contacta conmigo. Nos reunimos, los estudiamos, propongo los servicios jurídicos adecuados y te envío un presupuesto.
Óscar Molina.
Abogado especializado en Derecho de sucesiones en Madrid.
Contacto: abogado@oscarmolina.es
